PROFESORADO

Consultándolo en la página web o en los tablones de anuncios de la E.O.I.

Se enviará un mensaje por correo electrónico a todos los alumnos.   De todas formas, si el alumno no reside en Ejea se le informará telefónicamente.

En el horario de atención al alumno,  a través del correo electrónico o por cualquier otro medio que el profesor habilite para ser contactado.

ZONA USUARIOS – CENTROS NET

A través de la página web con el número de usuario y contraseña que se facilita al formalizar la matrícula.

ASISTENCIA

Hay que asistir un mínimo del 60% de las horas lectivas.  Cada día de clase el profesor pasará una hoja de firmas.

Si se supera el número permitido de faltas de asistencia, se pierde la oficialidad. Esto significa que al año siguiente hay que volver a hacer todo el proceso de pre-inscripción.  En cualquier caso NO se pierde el derecho a examinarse.

Sólo se podrá solicitar cambio de grupo cuando haya dos grupos del mismo nivel y cumplimentado el correspondiente impreso.

EXÁMENES

Sí.  Se puede formular un escrito solicitando la anulación de matrícula antes del 31 de marzo.

La solicitud de ampliación de la permanencia se podrá realizar una única vez por idioma y nivel . Se concederá para el curso académico siguiente al de haber agotado el límite de permanencia. Se podrá realizar rellenando el Anexo VIII  disponible en Secretaría, ampliación de permanencia.

MATRÍCULA

Las fechas se publicarán en la página web y también en el tablón de anuncios de la E.O.I con suficiente antelación.

Sí.  El alumno tiene derecho a examinarse en Junio y Septiembre aún cuando haya superado el número de faltas establecido.

NO. Si se solicita anulación de matrícula antes de FEBRERO se deja de ser alumno oficial, con lo que se puede presentar por libre.

Procedimiento a seguir para el alumnado de los niveles B1, B2, C1 y C2, que supere todas las actividades de lengua sin certificar (artículo 29 de la Orden ECD/1977/2020, de 11 de diciembre).

1.- El alumnado de estos niveles que supere todas las actividades de lengua con una nota mínima del 50% (es decir superior a 10 puntos de 20), y en el conjunto de las cinco pruebas obtenga una puntuación superior al 65% de la nota global (65 puntos de 100), obtendrá la certificación correspondiente, y por tanto, promocionará al curso siguiente, salvo que se trate del último curso existente en dicho idioma (artículo 29, apartado 2).

2.- El alumnado de estos niveles que supere todas las actividades de lengua con una nota mínima del 50% (es decir superior a 10 puntos de 20), y en el conjunto de las cinco pruebas no alcance la puntuación mínima del 65% de la nota global (65 puntos de 100), no obtendrá la certificación correspondiente. No obstante, tendrá la posibilidad de promocionar al curso siguiente, si existe, o repetir el mismo curso, si no ha superado el límite de permanencia establecido (artículo 29, apartado 3).

3.- En los casos contemplados en el apartado anterior (superación de las cinco actividades sin certificación), el alumno o alumna, una vez conozca los resultados de la convocatoria ordinaria, podrá elegir entre estas dos opciones

  1. a) Promocionar al curso siguiente y hacer uso de su derecho a presentarse a todas las actividades que desee en la convocatoria extraordinaria con el fin de obtener la certificación (artículo 29, apartado 4).

Para ello deberá formalizar la matrícula del siguiente curso en el plazo ordinario correspondiente  y comunicar  a  la  escuela,  a través  de  la  aplicación  informática CENTROSNET, en los tres días siguientes a la publicación de los resultados, dicha decisión junto con las actividades de lengua superadas a las que desea volver a presentarse (artículo 29, apartado 5, ver Anexo I).

  1. b) Posponer su decisión de promoción hasta conocer los resultados de la convocatoria extraordinaria y  decidir,  una  vez  conocidos  dichos  resultados  y  en  caso  de  no conseguir la certificación, si desea promocionar al curso siguiente o repetir el mismo curso.Para ello comunicará a la escuela, a través de la aplicación informática CENTROSNET, dicha decisión junto con las actividades de lengua superadas a las que desea volver a presentarse en los tres días siguientes a la publicación de los resultados (artículo 29, apartado 5, ver Anexo I).Una vez conocidos los resultados de la convocatoria extraordinaria se matriculará en el plazo establecido, bien en el curso al que ha promocionado o bien en el mismo curso, en caso de que desee repetirlo y no haya superado el límite de permanencia establecido.
    1. a) El alumnado que no cumpla con el requisito de informar de las actividades superadas a las que desea presentarse en la convocatoria extraordinaria, se entenderá que renuncia a la misma (artículo 29, apartado 5) y no podrá realizar dichas prueba
    2. b) Para el cómputo global, el alumnado que vuelva a presentarse en la convocatoria extraordinaria a actividades de lengua ya superadas en la ordinaria, prevalecerá la nota de mayor puntuación (artículo 29, apartado 6).4.- En ambas situaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:

    5.- En el caso de que un alumno o alumna opte por repetir el mismo curso (como se establece en el punto 3b), renunciará a su calificación global de “Apto” y a su derecho a promocionar.

    6.- El alumno o alumna que haya interrumpido sus estudios habiendo superado todas las actividades de un nivel sin certificación, deberá matricularse en el curso al que ha promocionado  al  tener  superadas  todas  las  actividades  de  lengua,  cuando  desee incorporarse a la enseñanza oficial.

    7.- Asimismo, el alumno o alumna que promocione al curso siguiente habiendo superado todas las actividades de lengua sin certificar, podrá presentarse, si lo desea y de manera excepcional, a las pruebas de certificación de dicho nivel, como alumnado libre en el curso o cursos siguientes, abonando los derechos de examen correspondientes con el fin de obtener la certificación (artículo 29, apartado 7).

    – Procedimiento a seguir para el alumnado de los niveles B1, B2, C1 y C2, que no supere alguna actividad de lengua (artículo 29).

    El alumnado de estos niveles que no supere alguna de las actividades de lengua con la nota mínima del 50% (es decir inferior a 10 puntos de 20), deberá presentarse en la convocatoria extraordinaria   exclusivamente   a   esa   actividad   o   actividades   y   podrá   certificar   y/o promocionar, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

    –  Alumnado  libre  de  los  niveles  B1,  B2  y  C1,  que  supere  todas  las actividades de lengua sin certificar (artículo 29).

    El alumnado libre que habiendo superado todas las actividades de lengua correspondientes no haya obtenido la certificación del nivel, como se describe en la instrucción 2ª, podrá utilizar su derecho a la promoción para acceder al siguiente curso, en caso de que desee cursar estudios en la enseñanza oficial (artículo 29, apartado 8).

Se repite el curso con todas las partes. No se guardan partes de un año para otro.

ANULACIÓN DE MATRÍCULA

La edad mínima es de 16 años cumplidos o cumplirlos en el año natural en que se comienzan los estudios. También es posible matricularse a partir del año en que se cumplen los 14 años en un idioma distinto al estudiado como primera lengua extranjera en el instituto si se han aprobado los dos primeros cursos de la ESO.

No existe límite de edad para matricularse. De hecho, las Escuelas Oficiales de Idiomas favorecen el principio de aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Varían todos los años.  Aparecen en la página web.

No necesariamente. Se puede acceder a A1 sin ninguna titulación previa. Se puede acceder con titulaciones reconocidas por la Administración de A1, A2, B1, B2 al curso que corresponda.

También se puede acceder tras la realización de una prueba de clasificación que organiza la propia escuela.  En Junio y/o Septiembre

No, sólo se puede realizar para alumnos de nuevo ingreso en la Escuela

En las fechas que establezca la Resolución que regula las pruebas de certificación, generalmente entre Marzo y Abril . El procedimiento para matrícula como alumno libre conlleva un plazo previo de pre-inscripción.

El alumnado que esté interesado en trasladarse a otra escuela sin haber concluido el curso académico deberá presentar la correspondiente solicitud, antes del 30 de abril en la escuela de destino, junto con la siguiente documentación:

  1. a) Documento que acredite la causa justificada de dicho traslado.
  2. b) Certificación académica expedida por la escuela de origen, con los datos contenidos en el expediente académico que figura en el anexo ICuando el traslado se produzca entre dos escuelas dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón no será necesario que el alumnado que se traslada abone de nuevo la matrícula por curso académico, según se regula en el artículo 11 de esta Orden. El cambio de escuela estará supeditado a la existencia de vacantes en la escuela de destino en el curso solicitado.
  3. Cuando el traslado se produzca a una escuela de otra Comunidad Autónoma no proce-derá la devolución de los precios públicos que se hubieran abonado.
  1. Una vez finalizado el curso académico, el alumnado que decida cambiar de escuela para el curso siguiente deberá participar en el proceso de admisión que corresponda.

En todos los casos, el traslado de escuela se considerará concluido cuando la escuela de destino haya recibido la documentación remitida por la escuela de origen, si fuera precisa, y se haya producido la formalización de la matrícula.

No, a menos que se cumplan los dos supuestos siguientes:

  1. Que el idioma solicitado no sea el idioma oficial de la nacionalidad tanto del padre como de la madre del solicitante, y
  2. Que el solicitante no haya cursado en el citado idioma la totalidad o una parte de la educación primaria o secundaria.

PARA CUALQUIER DUDA O PROBLEMA, CONSULTE CON SECRETARÍA.