Según aparece en la Orden EDC/1777/2019, de 11 de diciembre. Artículo 8 (BOA 08/01/2020)

I. Procedimiento de revisión en el centro

En el supuesto de que, tras facilitar al alumno en la revisión del examen las aclaraciones solicitadas, éste mantuviera su desacuerdo con la calificación final otorgada en una o varias partes del examen, el alumno tiene derecho a solicitar por escrito, en el plazo de tres días hábiles a partir de aquél en que se produjo su comunicación (el día de la revisión del examen), que sean revisadas.

En el caso de no haber asistido a la sesión de revisión, el alumno igualmente conserva el derecho a solicitar la revisión de calificación en el mismo plazo de tiempo de tres días hábiles a partir de la fecha fijada para la sesión de aclaraciones.

La solicitud de revisión se presentará ante la Dirección o la Jefatura de Estudios del centro y debe exponer las razones o alegaciones que justifiquen la disconformidad con la calificación otorgada. (ver modelo de reclamación a pie de página)

Las solicitudes de revisión de una calificación final se trasladarán de inmediato a la Jefatura del Departamento correspondiente. Otros profesores del Departamento procederán a una nueva revisión del examen reclamado.

Informe

Como conclusión del proceso, el Departamento correspondiente elaborará un informe de cada solicitud de revisión recibida, en el que deben recogerse los antecedentes, hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar y las conclusiones obtenidas del análisis realizado del proceso de evaluación. La decisión que se adopte de modificar o ratificar la calificación final objeto de revisión debe estar sólidamente fundamentada.

La Jefatura del Departamento correspondiente trasladará a la Jefatura de Estudios o a la Dirección del centro el informe elaborado. Éstos tienen la obligación de supervisar los informes recibidos y, en el caso de que no estén elaborados con suficiente rigor, requerir su inmediata corrección.

 

II. Práctica de la notificación a los interesados de la resolución adoptada

Las Direcciones o las Jefaturas de Estudio de los centros tienen la obligación de comunicar por escrito (correo certificado) a los alumnos que hayan solicitado una revisión la decisión razonada que se ha adoptado de ratificar o modificar la calificación otorgada en el plazo máximo de tres días hábiles.

El escrito de notificación debe reunir las siguientes condiciones:

  • Motivación de la resolución.
  • Recursos que procedan contra la resolución adoptada. En este caso, reclamación escrita ante el/la directora/a del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que debe presentarse ante la Dirección del centro en el plazo de tres días hábiles siguientes a la recepción de la notificación.
  • Constancia de la recepción por parte del interesado.

III. Proceso de reclamación ante el/la Director/a del Servicio Provincial

En el caso de que, tras el proceso de revisión realizado en el centro, persista el desacuerdo del alumno con la decisión adoptada, éste tiene derecho a interponer recurso de alzada ante la dirección del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha de registro de salida de dicha resolución.

La Dirección del Centro, en el plazo más breve posible, y en todo caso no superior a tres días, remitirá el expediente de la reclamación al Servicio Provincial. Dicho expediente debe recoger:

  • Todos los antecedentes documentales del caso, incluidos los académicos.
  • Los instrumentos de evaluación utilizados en el proceso de evaluación del alumno.
  • Los informes elaborados en el proceso de revisión realizado en el centro.
  • Las Programaciones Didácticas del idioma implicado en la reclamación.
  • Las nuevas alegaciones presentadas por el reclamante y, si procede, el informe de la Dirección sobre las mismas.