Según aparece en la Orden EDC/1777/2019, de 11 de diciembre. Artículo 8 (BOA 08/01/2020)

I. Procedimiento de revisión en el centro (aclaraciones)

Una vez publicados los resultados de evaluación, de forma previa al procedimiento formal de reclamación, el alumnado podrá recibir presencialmente, por el procedimiento que determine la escuela, las aclaraciones que se consideren precisas acerca de las valoraciones que se hayan realizado sobre su proceso de aprendizaje, así como de las calificaciones o decisiones que se hayan adoptado como resultado de dicho proceso.

Si por causas debidamente justificadas un alumno no pudiera revisar su examen corregido en la fecha propuesta por el departamento, podrá solicitar, mediante escrito dirigido al profesor o tribunal encargado de la revisión, una nueva fecha de revisión, aportando junto con la solicitud los documentos justificativos del motivo de la misma . El plazo de entrega de dicha solicitud será hasta el mismo día de la fecha de revisión establecida por el departamento, hasta media hora antes del comienzo de la misma (de forma excepcional, y por causas sobrevenidas acaecidas de modo justificable que hubieran impedido la presentación de la solicitud en plazo, se podría presentar en las 24 horas siguientes al comienzo de dicha revisión). La solicitud será evaluada por el profesor/a o tribunal competente, quien, en función de las necesidades organizativas del departamento y a la vista de los justificantes aportados, puede autorizar una nueva fecha, en cuyo caso le será comunicada al alumno/a afectado/a.

La fecha de esta sesión de aclaraciones será la referencia para iniciar, en su caso, el proceso formal de reclamación.

II. Procedimiento de revisión (reclamacion) de calificaciones

En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida, el alumno/a podrá solicitar por escrito a la dirección de la escuela la revisión de dicha calificación en el plazo de tres días hábiles a partir de aquel en el que se produjeron dichas aclaraciones.

Al día siguiente a la recepción de la solicitud de revisión de calificación, la dirección la trasladará al órgano responsable de la evaluación con objeto de verificar que las pruebas objeto de dicha solicitud han sido evaluadas en su totalidad y con una correcta aplicación de los criterios de evaluación establecidos, y de comprobar que no se han producido errores en el cálculo de las calificaciones de cada parte de las pruebas y de la calificación final. En el plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de dicha solicitud, el órgano correspondiente emitirá un informe razonado sobre la propuesta de rectificación o de ratificación de las calificaciones otorgadas que la dirección trasladará al interesado o interesada. La Jefatura del Departamento correspondiente trasladará a la Jefatura de Estudios o a la Dirección del centro el informe elaborado. Éstos tienen la obligación de supervisar los informes recibidos y, en el caso de que no estén elaborados con suficiente rigor, requerir su inmediata corrección.

Contra la Resolución de la dirección de la escuela cabrá interponer recurso de alzada ante el director o directora del Servicio Provincial competente en materia de educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha de registro de salida de dicha Resolución.

Cuando exista un proceso de revisión de la calificación, se entenderá que el órgano responsable de dicha revisión será, en el caso de cursos que no conducen a certificación y en el caso de las certificaciones de nivel Básico de la modalidad oficial, el departamento didáctico del idioma correspondiente. En el caso de las pruebas de certificación de los niveles Básico, en la modalidad libre, Intermedio y Avanzado, lo serán cada uno de los tribunales que se nombren a tal efecto para cada idioma.

III. Práctica de la notificación a los interesados de la resolución adoptada

Las Direcciones o las Jefaturas de Estudio de los centros tienen la obligación de comunicar por escrito al interesado/a que haya solicitado una revisión la decisión razonada que se ha adoptado de ratificar o modificar la calificación otorgada en el plazo máximo de tres días hábiles.

El escrito de notificación debe reunir las siguientes condiciones:

  • Motivación de la resolución.
  • Recursos que procedan contra la resolución adoptada. En este caso, reclamación escrita ante el/la directora/a del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que debe presentarse ante la Dirección del centro en el plazo de tres días hábiles siguientes a la recepción de la notificación.
  • Constancia de la recepción por parte del interesado.

IV. Proceso de reclamación ante el/la Director/a del Servicio Provincial

En el caso de que, tras el proceso de revisión realizado en el centro, persista el desacuerdo del alumno con la decisión adoptada, éste tiene derecho a interponer recurso de alzada ante la dirección del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha de registro de salida de dicha resolución.

La Dirección del Centro, en el plazo más breve posible, y en todo caso no superior a tres días, remitirá el expediente de la reclamación al Servicio Provincial. Dicho expediente debe recoger:

  • Todos los antecedentes documentales del caso, incluidos los académicos.
  • Los instrumentos de evaluación utilizados en el proceso de evaluación del alumno.
  • Los informes elaborados en el proceso de revisión realizado en el centro.
  • Las Programaciones Didácticas del idioma implicado en la reclamación.
  • Las nuevas alegaciones presentadas por el reclamante y, si procede, el informe de la Dirección sobre las mismas.