EQUIPO DIRECTIVO
El equipo directivo de la Escuela Oficial de Idiomas de Ejea de los Caballeros está compuesto por:
Directora: | María Lozano Castillo direccion@eoiejea.org |
Jefe de Estudios: | María Pilar Iglesias Asensio jefestudios@eoiejea.org |
Secretaria: | María Isabel Aznar Gracia secretario@eoiejea.org |
C.O.F.O.: | Maria Pilar Araguas Suñen |
Jefes de Departamento:
FRANCÉS: Susana Sahuquillo Domínguez d_frances@eoiejea.org
INGLÉS: Pilar Araguás Suñen d_ingles@eoiejea.org
CONSEJO ESCOLAR
Presidenta: María Lozano Castillo
Jefe de Estudios: María Pilar Iglesias Asensio
Secretaria: Maria Isabel Aznar Gracia
Representantes de los Alumnos: Gregorio Aznárez, Mercedes Vila, Felix Landa y Carmen Casamayor
Representantes del Profesorado: Susana Sahuquillo Domínguez y María Pilar Araguas Suñen
Representantes P.A.S. Joaquina Sora Uson
Representantes del Ayuntamiento: Por determinar
PRINCIPALES FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR
DEFINICIÓN
El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.
COMPOSICIÓN
El número de personas de que debe constar el Consejo Escolar de cada centro será proporcional al número de alumnos y está establecido claramente en la normativa vigente.
Podrán asistir a las sesiones del Consejo Escolar de Aragón, previa citación de su presidente, personas técnicamente cualificadas para que informen y asesoren al Consejo en materias de su competencia.
FUNCIONES
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:
a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
b) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
f) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
i) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
j) Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos sus miembros.
ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa.
Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. A efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una junta electoral.