Cuando un alumno/a haya agotado el límite de permanencia en la modalidad presencial podrá SOLICITAR LA AMPLIACIÓN DE UN AÑO MÁS en el idioma que esté cursando por causa suficientemente justificada (enfermedad o causa sobrevenida de análoga justificación) que impida el normal desarrollo de sus estudios.

Se podrá realizar UNA ÚNICA VEZ POR CADA IDIOMA Y NIVEL y se concederá para el curso académico siguiente al de haber agotado el límite de permanencia.

Orden de 2 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte (BOA de 4 de marzo), sobre la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje en las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) .

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