El alumno podrá SOLICITAR LA ANULACIÓN DE MATRÍCULA con anterioridad a la finalización del mes de marzo de cada curso académico.

No computará a efectos de permanencia  y se concederá solamente una vez por cada idioma y nivel.

No supondrá devolución de tasas y conllevará la pérdida de la condición de alumno oficial para ese curso, teniendo que someterse a un nuevo proceso de admisión en años posteriores si desea proseguir sus estudios.

Orden de 2 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte (BOA de 4 de marzo), sobre la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje en las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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