La orden de 10 de enero de 2008 (BOA de 28 de enero), del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en su arto 6.1 establece que «Cuando un alumno oficial supere el número máximo de faltas de asistencia establecido por la normativa vigente* perderá su derecho a plaza como alumno oficial para el curso siguiente». Por este motivo, en el supuesto de querer continuar sus estudios en esta modalidad de enseñanza, deberá someterse para el curso siguiente, a un nuevo proceso de admisión.

Por lo tanto hemos de proceder a realizar CONTROL DE FALTAS DE ASISTENCIA:

  • Inicio control de faltas:  22 de octubre
  • Final control de faltas:  16 de mayo
  • Total días lectivos: 51 días lectivos
  • 40% de lo días: 20 días lectivos

*Normativa (arto 95 Orden de 2 de agosto de 2002 del Departamento de Educación y Ciencia (BOA de 2 de septiembre) por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las EE.OO.II. de Aragón), “perderá su derecho a reserva de plaza para el curso siguiente, el alumno que sobrepase sin causa justificada el 40% de las horas lectivas programadas”, es decir, en nuestro caso concreto, el alumno que supere las 20 faltas de asistencia en dicho periodo.

JUSTIFICACIÓN DE FALTAS

1. 21 de mayo: Publicación de listas de clase con el recuento total de ausencias.
2. 22 al 29 de mayo: Entrega de documentación que justifique las ausencias al profesorado.
3. El profesorado sólo recogerá los justificantes de aquellos/as alumnos/as que hayan superado los 20 días de ausencia.
4. 31 de mayo: Publicación de listado de alumnos/as que han perdido la oficialidad por haber superado el límite de faltas de asistencia y no haberlas justificado.

JustificaciónFaltasAsistencia