Ser alumno oficial de la EOI de Ejea de los Caballeros da derecho a asistir a clases, a las actividades programadas por los Departamentos y por el Centro, y a realizar los exámenes correspondientes.
Ser alumno oficial de la EOI de Ejea de los Caballeros da derecho a reserva de plaza para el curso académico siguiente, bien en el curso inmediatamente superior o bien en el mismo curso, como repetidor.
IMPORTANTE: La normativa vigente establece la pérdida del derecho a reserva de plaza en los casos siguientes:
Extractos de la RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2018.
1) Por haber agotado las convocatorias a las que se tiene derecho
Artículo Décimo. Convocatorias
- Los alumnos dispondrán de DOS convocatorias anuales, una ordinaria, a la finalización del curso escolar y otra extraordinaria, durante el mes de septiembre, para superar los cursos de los niveles Básico, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1. En el caso de los cursos que se desarrollan en el primer cuatrimestre, la convocatoria ordinaria se realizará en el mes de febrero y la extraordinaria en el mes de junio. En el caso de los cursos que se desarrollan en el segundo cuatrimestre, la convocatoria ordinaria se realizará en el mes de junio y la extraordinaria en el mes de septiembre.
Artículo Duodécimo. Permanencia en estas enseñanzas
- De acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, por la que se establece el currículo de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, para superar los niveles Básico, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, los alumnos dispondrán del doble de los años establecidos para cada nivel, según los cursos del nivel que les queden por cursar a partir del que se incorporen a las enseñanzas.
- Cuando se haya agotado el límite de permanencia en un idioma y nivel, el alumno podrá solicitar la ampliación de un curso más siempre que exista causa debidamente justificada que hubiera impedido el normal desarrollo de los estudios. El interesado presentará la solicitud recogida en el anexo IV, dirigida al director o directora de la escuela oficial de idiomas correspondiente que será quien resuelva. En caso de que esta resolución fuera negativa, podrá recurrirse en alzada al Director o Directora del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.
- La solicitud de ampliación de la permanencia en estas enseñanzas se podrá realizar una única vez por idioma y nivel y se concederá para el curso académico siguiente al de haber agotado el límite de permanencia.
- Una vez agotado el límite de permanencia, se perderá la condición de alumno oficial en ese nivel y en ese idioma, no pudiéndose seguir las enseñanzas de ese idioma en ese nivel en la modalidad presencial en ningún centro, pudiéndolo hacer en la modalidad libre o, en su caso, a distancia. En caso de que el alumno superase dicho nivel como alumno libre o a distancia, podrá reincorporarse al nivel que le corresponda participando en el proceso de admisión.
- Los límites de permanencia establecidos en este apartado se aplicarán de forma independiente a cada uno de los idiomas que se puedan estar cursando simultáneamente
2) Por haber superado el número máximo de faltas de asistencia permitido
Artículo Decimotercero. Pérdida del derecho a plaza
Cuando un alumno oficial supere el número máximo de faltas de asistencia establecido por la normativa vigente, perderá su derecho a plaza como alumno en el cuso siguiente. En este caso, si desea continuar las enseñanzas como alumno presencial, deberá concurrir al proceso de admisión como un alumno de nuevo ingreso. No obstante, en ese curso académico, el alumno mantendrá su derecho a ser evaluado en el curso correspondiente, y a presentarse a la prueba de certificación en caso de ser un curso conducente a titulación oficial.
3) Por anulación de matrícula
Artículo Decimocuarto. Renuncia a Matrícula
- Con el objeto de no agotar el número de años durante los que se puede permanecer cursando cada nivel, el alumnado podrá solicitar la renuncia a su matrícula conforme al modelo del anexo V.
- Las solicitudes de renuncia se presentarán con anterioridad a la finalización del mes de febrero de cada curso académico, e irán dirigidas al director o directora de la escuela oficial de idiomas respectiva que, de forma motivada, será quien resuelva. En caso de denegación, los interesados podrán elevar recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria.
- La renuncia de matrícula no computará a efectos de permanencia y se hará constar mediante la oportuna diligencia en el expediente académico personal del alumno. Solamente podrá concederse una vez por nivel en cada idioma.
- La renuncia a la matrícula no supondrá devolución de los precios públicos que se hayan abonado, y conllevará la pérdida de la condición de alumno oficial para ese curso, teniendo, por tanto, que concurrir al proceso de admisión en cursos posteriores si se desea continuar con los estudios de forma oficial